Plazo para Declarar y Pagar


El plazo para declarar y pagar la Sobretasa Departamental a la Gasolina Motor se encuentra establecido en el Artículo 4to. de la Ley 681 de 2001 que dispone: El inciso 1o. del artículo 124 de la Ley 488 de 1998 quedará así:
"Artículo 124. Liquidación y Pago. Los responsables cumplirán mensualmente con la obligación de declarar y pagar las sobretasas, en las entidades financieras autorizadas para tal fin, dentro de los dieciocho (18) primeros días calendario del mes siguiente al de causación. Además de las obligaciones de Liquidación y Pago, los responsables de la sobretasa informarán al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección de Apoyo Fiscal, la distribución del combustible, discriminado mensualmente por entidad territorial, tipo de combustible y cantidad del mismo. Los responsables deberán cumplir con la obligación de declarar en aquellas entidades territoriales donde tengan operación, aún cuando dentro del periodo gravable no se hayan realizados operaciones gravadas".


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